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DECRETO SUPREMO Nº 22676

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno de Unidad Nacional, lograr la reactivación económica del país, así como la atención de los sectores sociales mediante el financiamiento de proyectos prioritarios en las áreas de infraestructura y transporte, telecomunicaciones, salud y saneamiento básico.

 

Que dentro del espíritu de amistad y cooperación que caracteriza las relaciones entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bolivia, con fecha 24 de abril de 1990 ambos gobiernos suscribieron un programa global de cooperación, en el que se otorga a la República de Bolivia créditos concesionales por un importe de hasta $us. 100.000.000.- con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio General de Crédito, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente del Banco Central de Bolivia o indistintamente al Embajador de Bolivia en España, suscribir en nombre de la República de Bolivia el correspondiente Convenio General de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, hasta un monto de CIEN MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.100.000.000.-), destinados a financiar el “Programa Global de Cooperación”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa al Banco Central de Bolivia como Agente Financiero de la República de Bolivia, con el fin de facilitar la ejecución de futuros convenios que instrumenten los créditos otorgados por el Gobierno del Reino de España al Gobierno de la República de Bolivia, con cargo al Programa Global de Cooperación.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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