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DECRETO SUPREMO Nº 22673

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1990, fué aprobado por la ley 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal.

 

Que mediante decreto supremo 22536 de 3 de julio de 1990, se ha dispuesto la supresión del Ministerio de Aeronáutica, transfiriéndose sus competencias y atribuciones en materia de aeronaútica militar al Ministerio de Defensa Nacional y en materia de aeronaútica civil al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

Que la Subsecretaría de Aeronáutica Civil ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional por la percepción de mayores ingresos provenientes de los siguientes rubros: Derechos por el Tráfico no Ejercido por el Estado, Derechos de inscripción, valoración, matrículas y certificados, multas por infracciones y otros, que no fueron consignados en el presupuesto de la presente gestión, debido al carácter castrense reservado que tenía el ex-Ministerio de Aeronáutica.

 

Que la atribución 7) del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones que estime necesarias durante la vigencia del presupuesto aprobado en concordancia con el artículo 11 punto 2, del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1.990 y 4º de la ley 1141 de 23 de febrero de 1990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs.214.000.-), financiados por recaudaciones especiales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES

COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL

RECURSOS : TESORO NACIONAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

 

(en bolivianos)

 

I N G R E S O S

 

Financiamiento por origen de los recursos:

______________________________________________________________________

Código F u e n t e Presupuesto adicional

1.990

__________________________________________________________________

 

1100000 INGRESOS CORRIENTES 214.000

 

1150000 Otros ingresos no tributarios

propios 214.000

 

1152000 Derechos 196.000

 

1152100 Registro e inscripciones 52.000

 

1152600 Otros derechos 144.000

 

1155000 Multas 9.000

 

1158000 Otros 9.000

Total 214.000

= = = =

 

ORGANISMO 17 : MINISTERIO DE TRANSPORTES

COMUNICACIONES Y AERONAUTICA CIVIL

PROGRAMA 13 : POLITICAS DE LA AERONAUTICA CIVIL

ACTIVIDAD 01 : DIRECCION Y COORDINACION

RECURSOS : TESORO NACIONAL

(RECAUDACIONES ESPECIALES)

GESTION :1 9 9 O

 

E G R E S O S

(en Bolivianos)

Clasificación por objeto del gasto:

_______________________________________________________________

Código Descripción Presupuesto

adicional

1.990

_______________________________________________________________

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 76.000

 

260 Otros servicios no personales 76.000

266 Otros servicios no personales 76.000

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 28.000

 

390 Productos varios 28.000

396 Otros materiales y suministros 28.000

 

400 ACTIVOS REALES 110.000

 

430 Maquinaria y equipo 110.000

433 Equipo de transporte, tracción

y elevación 110.000

T o t a 1 214.000

= = = =

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández

Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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