TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 3375
LEY DE 4 DE ABRIL DE 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Se declara al "Charango más Grande del Mundo", ubicado en la localidad de Villa Serrano, Provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, como Patrimonio Cultural de Bolivia.

ARTICULO 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo mediante el Viceministerio de Cultura, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y al Gobierno Municipal de Villa Serrano, consignar en su presupuesto de cada gestión, el monto necesario para el mantenimiento, custodia y preservación del mismo.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de dos mil seis años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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