TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 3383

LEY Nº 3383

LEY DE 3 DE MAYO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la obra literaria – musical del luchador social y compositor Nilo Soruco Arancibia.

 

ARTICULO 2.- Encomiéndase al Ministerio de Educación y Culturas, la Prefectura del Departamento de Tarija, y al Gobierno Municipal de la Ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, gestionar recursos con financiamiento interno y/o externo destinado a la restauración de la casa del luchador social y compositor Nilo Soruco Arancibia, para que ésta sea abierta al público como “Casa de la Obra Cultural de Nilo Soruco Arancibia y la Expresión Folclórica de Tarija”.

 

ARTICULO 3.- Institucionalizar el Festival del Canto, la Cueca y el Bailecito, Nilo Soruco Arancibia, en el Departamento de Tarija, con el objeto de contribuir a promover y difundir la obra del luchador social y compositor, recuperar tradiciones y costumbres de Tarija, y fomentar el canto, la composición folclórica, la integración y el intercambio cultural Departamental y Nacional.

 

ARTICULO 4.- Autorizar, a la Prefectura del Departamento de Tarija, apoyar con la suma de Bs. 120.000.- (CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a la realización del festival, en coordinación con la “Fundación Nilo Soruco Arancibia”, con el objeto de garantizar el desarrollo de la misma.

 

ARTICULO 5.- Encomendar, al Ministerio de Educación y Culturas, a la Prefectura del Departamento de Tarija, y al Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, el cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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