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DECRETO SUPREMO Nº 22656

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante el artículo 103 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, se declaró de interés nacional los XII Juegos Deportivos Bolivarianos, que tendrán lugar en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra en el año 1.993.

 

Que la intervención de deportistas, entrenadores, dirigentes, periodistas, médicos, científicos e investigadores de los países participantes promoverá un impulso en el desarrollo deportivo nacional.

 

Que la organización y realización de tan importante acontecimiento deportivo requerirá de un esfuerzo económico extraordinario fundamentalmente de las ciudades sedes.

 

Que es deber del Estado fomentar las actividades físicas facilitando la infraestructura necesaria para la realización de los mencionados juegos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas asignar los recursos económicos para la ejecución de la infraestructura deportiva necesaria para la realización de los XII Juegos Deportivos Bolivarianos, en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz de la Sierra, hasta la suma de CATORCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS (Bs14.000.000.-), distribuídos en la siguiente forma:

 

- SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS (Bs7.000.000.-), para la ciudad de Cochabamba.

 

- SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS (Bs7.000.000.-), para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos económicos señalados en el artículo primero serán desembolsados por el Tesoro General de la Nación durante las gestiones 1990 y1991.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Para la ejecución del Plan de Infraestructura Deportiva, se conforma la Comisión Nacional de Infraestructura Deportiva integrada por las siguientes personas:

 

PRESIDENTE: DR. MARIO PAZ ZAMORA

Ministro de Previsión Social y Salud Pública

Dr. Alfonso Arévalo Aranibar

Secretario General del Deporte y la Juventud

Prof. Lucio Claros Quiroga

Director Nacional del Deporte

 

Sr. Jorge España Ortiz

Secretario General del Comité Olímpico Boliviano

 

Ing. Edgar Claure Mayorga

Vocal del Comité Olímpico Boliviano

 

Arq. Jaime Maceda Pacheco

Director Ejecutivo del Comité de Obras

Deportivas de Cochabamba

 

Lic. Fernando Menacho Ortiz

Director Ejecutivo del Comité de Obras

Deportivas de Santa Cruz

 

ARTÍCULO CUARTO.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Cochabamba y Santa Cruz contribuirán con el financiamiento indispensable para la ejecución de obras en sus regiones.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Los Institutos Departamentales de Deportes y los Comités de Obras Deportivas en las sedes, contribuirán con su estructura deportiva y priorizarán sus actuales recursos en función de las necesidades de los XII Juegos Deportivos Bolivarianos.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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