TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 22654

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO

DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno nacional suscribió el 5 de mayo de 1.986 el convenio constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones, MIGA, dependiente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ratificado por ley 1126 de 19 de enero de 1.990, cuyo objetivo es propiciar el flujo de inversiones en los países miembros;

 

Que el citado convenio ha acordado un aporte de capital inicial de un mil millones de derechos especiales de giro, correspondiendo a Bolivia el aporte de ciento veinticinco cuotas con un valor nominal de DEG. 10.000 cada una, participación que prevé un pago inmediato;

 

Que se debe autorizar al Banco Central de Bolivia pagar, por cuenta de la República, el 10 por ciento en efectivo y el 10 por ciento mediante la suscripción de pagarés.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar el pago de aportes a la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones, MIGA, dependiente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por cuenta de la República de Bolivia, de acuerdo al siguiente detalle:

 

10% en efectivo, según cuota de participación US$ 135.250

 

10% mediante suscripción de

pagarés, según cuota de participación US$ 135.250

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Armando Mendez Morales Min. Finanzas a.i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Elena Velasco de Urresti.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|