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LEY Nº 3387

LEY DE 3 DE MAYO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Se declara de interés nacional la Feria Ganadera Agropecuaria, Cultural, Folklórica y Artesanal de la Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, por su importancia y aporte que hace al desarrollo productivo, a la cultura y la tradición chaqueña.

 

ARTICULO 2.- Se institucionaliza la Feria Ganadera Agropecuaria, Cultural, Folklórica y Artesanal, como acto tradicional y cultural de la República de Bolivia, a desarrollarse de manera anual en la ciudad Benemérita de Villamontes – Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco.

 

ARTICULO 3.- La administración y el Derecho Propietario de la Feria serán definidas en el marco de las disposiciones legales en vigencia mediante convenio interinstitucional entre la Federación de Ganaderos del Chaco (FEGACHACO), el Gobierno Municipal de Villamontes y el Corregimiento Mayor de la ciudad de Villamontes.

 

ARTICULO 4.- Para tal efecto, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través del Corregimiento Mayor de Villamontes, destinar del 45% de las regalías hidrocarburíferas los recursos económicos que sean necesarios para la construcción de la infraestructura de la Feria Ganadera Agropecuaria, Cultural, Folklórica y Artesanal, previa suscripción de convenio, en el inmueble del Campo Ferial de propiedad de la Federación de Ganaderos del Chaco (FEGACHACO), ubicado en el camino Villamontes al Paraguay, cuyos límites y colindancias son: al Norte con el aeropuerto; al Oeste con el camino al aeropuerto; al Este con la familia Quintana; al Sur con el camino Villamontes – Paraguay; y en una superficie de 210 hectáreas.

 

ARTICULO 5.- Para asegurar la continuidad de la Feria, el Corregimiento Mayor de Villamontes queda facultado para apoyar económicamente y de manera anual a la organización del evento.

 

ARTICULO 6.- La Prefectura del Departamento de Tarija, a través del Corregimiento Mayor de Villamontes, el Gobierno Municipal de Villamontes, y la Federación de Ganaderos del Chaco (FEGACHACO), quedan encargados del estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Félix Patzi Paco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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