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LEY Nº 3392

LEY DE 10 DE MAYO DE 2006

 

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

LEY DE MODIFICACION DEL ARTICULO 31º DE LA

LEY ESPECIAL DE CONVOCATORIA A LA

ASAMBLEA CONSTITUYENTE Nº 3364

 

ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 31º de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente Nº 3364, de 6 de marzo de 2006, en los siguientes términos:

 

“Artículo 31º.- (Financiamiento Público) El financiamiento público a favor de los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas para la Asamblea Constituyente, será equivalente al CERO COMA SIETE POR MIL (0,7 0/00), del presupuesto consolidado de la Nación, el mismo que será administrado por la Corte Nacional Electoral para contratación de medios de comunicación, para difusión de la propaganda electoral de la Constituyente, que serán distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 53º, Parágrafo II, numeral 2ª de la Ley de Partidos Políticos conforme a las últimas elecciones generales.”

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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