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LEY Nº 3394

LEY DE 10 DE MAYO DE 2006

 

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárase de urgente necesidad y prioridad departamental la construcción y equipamiento del Instituto Oncológico “San Judas Tadeo” de Tarija, que contemple las fases de prevención, diagnóstico, tratamiento y terapias de lucha contra el cáncer y que además brinde albergue temporal a personas de escasos recursos que no residan en la ciudad y que padezcan de dicha enfermedad.

 

ARTICULO 2. Se autoriza al Gobierno Municipal de Tarija transferir, a título gratuito, a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija, un terreno con destino a la construcción del Instituto Oncológico.

 

ARTICULO 3. La Prefectura del Departamento de Tarija realizará licitación pública para la posterior construcción, con recursos propios, de la infraestructura que albergará al Instituto Oncológico.

 

ARTICULO 4. La Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, y la Provincia Cercado, coordinarán con el Poder Ejecutivo, para la obtención de ítemes para los profesionales que requiera el Instituto y recursos y/o donaciones de la Cooperación Internacional o de Gobiernos amigos para el equipamiento del Instituto Oncológico y la capacitación especializada de recursos humanos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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