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LEY Nº 3393

LEY DE 10 DE MAYO DE 2006

 

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. Declárase a la Fiesta de San Santiago, Patrono de la ciudad de Bermejo, como Patrimonio Religioso y Cultural del Departamento de Tarija.

 

ARTICULO 2. La Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de Bermejo asignarán, en sus presupuestos anuales, los fondos necesarios para estos fines.

 

ARTICULO 3. Como órgano de gestión y operación permanente se crea un Comité integrado por: a) Un representante de la Honorable Alcaldía Municipal de Bermejo; b) Un representante del Corregimiento de Bermejo del Departamento de Tarija; c) Un representante de la Iglesia Católica; d) Un representante de la Junta Vecinal; e) Un representante de las Comunidades de la Región; y, f) Un representante de las Asociaciones Culturales de la ciudad de Bermejo.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil seis años.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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