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LEY Nº 3409

LEY DE 25 DE MAYO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la Prefectura del Departamento y los Municipios de Chuquisaca, en el ejercicio de sus atribuciones, deben apoyar la realización de ferias en cada uno de los Municipios y mancomunidades existentes en el Departamento de Chuquisaca.

 

ARTICULO 2. Al buen cumplimiento de este cometido, la Prefectura y los Municipios de Chuquisaca, deberán consignar en sus presupuestos los recursos necesarios en sus PDD y PDM’s, destinados a planificar, organizar y promocionar las ferias agropecuarias, ganaderas, artesanales y culturales en el Departamento de Chuquisaca.

 

ARTICULO 3. Considérese estas ferias como centros de integración y articulación departamental de promoción productiva, que fortalecen los mercados microregionales, por medio del intercambio del potencial productivo agropecuario, ganadero, artesanal y cultural de las comunidades participantes.

 

ARTICULO 4. El Poder Ejecutivo deberá apoyar al fortalecimiento de las ferias a través del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, en directa coordinación con la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los Gobiernos Municipales de Chuquisaca, quienes quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Ciudad de Sucre, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo Salvatierra Gutiérrez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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