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LEY Nº 3412

LEY DE 25 DE MAYO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. En cumplimiento al artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre la transferencia, a título gratuito, de una superficie de terreno de 3403,33 m2, ubicado en la zona del Guereo, entre la intersección de la avenida Jaime Mendoza y prolongación de la calle Sagrado Corazón, en favor del Ministerio Público, con destino a la ejecución del Proyecto del Instituto Nacional de Investigaciones Forenses.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Ciudad de Sucre, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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