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DECRETO SUPREMO N° 22465

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es objetivo prioritario del Gobierno nacional apoyar la reactivación económica del país, mediante la recuperación del sector minero en general y la rehabilitación financiera de la Corporación Minera de Bolivia, en particular;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, ha acordado con resolución DE-151/89 conceder un préstamo hasta US$. 18.000.000.- a la República de Bolivia destinado a financiar el "Proyecto de reactivación de la Corporación Minera de Bolivia";

 

Que es preciso autorizar la firma del respectivo contrato de préstamo, a fin de concretar tal financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo concerniente al préstamo 832/SF-BO, hasta el monto de DIEZ Y OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (USS.18.000.000.-), destinado a financiar el "Proyecto de reactivación de la Corporación Minera de Bolivia".

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, traspasar los recursos provenientes del préstamo a la Corporación Minera de Bolivia, mediante el respectivo convenio subsidiario, en las condiciones que se menciona en la cláusula 4.02 (a) (i) capítulo IV del contrato de préstamo mencionado en el artículo 1.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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