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DECRETO SUPREMO N° 22464

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es objetivo esencial del Gobierno nacional ampliar la frontera agrícola en la zona oriental del país, de tal manera que se incremente la producción destinada a la exportación;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, IDA, ha aprobado conceder a la República de Bolivia, para ese fin, un crédito hasta DEG. 26.500.000.- destinado a financiar el "Proyecto de desarrollo de los llanos del Oriente";

 

Que corresponde autorizar la firma del respectivo convenio de crédito, a objeto de concretar tal financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir en representación de la República de Bolivia el convenio pertinente de crédito con la Asociación Internacional de Fomento hasta un monto de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 26.500.000.-), y firmar además en representación del Banco Central de Bolivia el convenio del proyecto, ambos con destino a financiar el "Proyecto de desarrollo de los llanos del Oriente".

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase al Ministerio de Finanzas traspasar al Banco Central de Bolivia, mediante el correspondiente convenio subsidiario, los recursos del crédito destinados al programa de subpréstamos especificado en el anexo 1 del mencionado convenio de préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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