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DECRETO SUPREMO No 22459

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Supremo Gobierno ha señalado entre sus más importantes objetivos la atención preferencial de la Niñez Boliviana, para lo que viene ejecutando una serie de medidas destinadas al cumplimiento de programas de protección, defensa y promoción de los menores de edad.

 

Que para alcanzar el éxito deseado en dichos programas es necesario el respaldo sostenido de la opinión pública nacional e internacional, por el tiempo que permita consolidar una campaña eficaz.

 

Que los medios de comunicación social constituyen la vía más adecuada e idónea para formar una conciencia colectiva favorable a políticas y acciones en favor del niño.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase a 1990 como "AÑO DEL NIÑO BOLIVIANO".

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Ministerio de Informaciones incentivar, a través de los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, programas destinados a generar corrientes de opinión pública favorables a los derechos y la promoción del desarrollo integral del Niño Boliviano.

 

Los Ministros de Previsión Social y Salud Pública, de la Presidencia y de Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día catorce del mes de marzo de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Léa Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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