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DECRETO SUPREMO No.- 22450

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1989.

 

Que el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, solicita presupuesto adicional proveniente de saldos bancarios al 31 de diciembre de 1988 y de la recuperación de la cartera en mora, gestión 1989.

 

Que el artículo 96 inc. 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto consolidado aprobado, en concordancia con los artículos 9° de la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de Ciento Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Tres Bolivianos (Bs179.403.--), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de Operación y Otros, de conformidad al siguiente detalle:

 

ORGAMISMO : CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES

ESCOLARES (CONES)

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

SUBPROGRAMA 02 : ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

ACTIVIDAD 01 : REGIONAL SANTA CRUZ

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION Y OTROS

RECURSOS

GESTION : 1,989

 

 

 

I N G R E S O S

 

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto adicional

1989

I

NACIONALES

 

179.403

2

Ingresos de operación

 

43.226

2.2.1

Venta de servicios m/n

 

43.226

5

Otros

136.177

5.2

Saldo gestión anterior

25.276

5.5

Otros (recuperación de cartera en mora)

 

110.901

 

T o t a l

179.403

 

E G R E S O S

 

(En bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto

 

Código

 

D e s c r i p c i ó n

Importe

100

SERVICIOS PERSONALES

 

62.014

110

Empleados permanentes

 

7.500

118.5.2

Otros por servicios personales

7.500

120.2.2.1

Empleados no permanentes

 

43.226

120.5.5

Empleados no permanentes

 

1.829

130

Previsión social

 

9.459

131.5.2

Aporte patronal al seguro social

8.408

132.5.2

Aporte patronal para vivienda

 

1.051

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

26.240

210

Servicios básicos

8.560

211.5.2

Comunicaciones

4.800

212.5.2

Energía eléctrica y agua

280

213.5.2

Publicidad

200

214.5.2

Imprenta

3.037

214.5.5

 

Imprenta

243

220

Servicios de transporte y seguros

5.880

221.5.5

Pasajes

1.440

222.5.5

Viáticos

3.120

225.5.5

Seguros

 

1.320

230

Alquileres

 

600

232.5.5

Equipo y maquinaria

 

600

240

Mantenimiento y reparación

 

2.640

241.5.5

Edificios y equipo

 

2.640

250

Servicios profesionales y comerciales

 

8.320

252.5.5

Estudios, investigaciones y proyectos

7.860

253.5.5

Comisiones y gastos bancarios

100

254.5.5

Lavandería, limpieza e higiene

 

360

260

Otros servicios no personales

240

261.5.5

 

Tributos y otros gravámenes

240

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

13.020

310

 

Para oficina

2.900

311.5.5

 

Papelería y suministros varios

2.900

320

Para usos varios

10.120

 

 

 

321.5.5

Limpieza y usos domésticos

580

323.5.5

Alimentos

5.280

325.5.5

Lubricantes y combustibles

900

328.5.5

Accesorios, repuestos y herramientas menores

3.160

329.5.5

 

Otros materiales y suministros

200

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

46.443

420.5.5

Construcciones, reformas é instalaciones

46.443

 

500

DEUDA PUBLICA

9.912

510

Interna

9.912

514.5.5

Créditos reconocidos

 

9.912

600

 

RESERVAS

21.774

620

Sociales

21.774

621.5.5

Beneficios sociales

21.774

 

Total

179.403

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a.i., Jorge Urquidi Min. Planeamiento y Coordinación, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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