DECRETO SUPREMO No.- 22450
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1989.
Que el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, solicita presupuesto adicional proveniente de saldos bancarios al 31 de diciembre de 1988 y de la recuperación de la cartera en mora, gestión 1989.
Que el artículo 96 inc. 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto consolidado aprobado, en concordancia con los artículos 9° de la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares de Santa Cruz, sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de Ciento Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Tres Bolivianos (Bs179.403.--), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de Operación y Otros, de conformidad al siguiente detalle:
ORGAMISMO : CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ESCOLARES (CONES)
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL
SUBPROGRAMA 02 : ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA
ACTIVIDAD 01 : REGIONAL SANTA CRUZ
RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION Y OTROS
RECURSOS
GESTION : 1,989
I N G R E S O S
(en bolivianos)
Financiamiento por origen de los recursos
Código
F u e n t e
Presupuesto adicional
1989
I
NACIONALES
179.403
2
Ingresos de operación
43.226
2.2.1
Venta de servicios m/n
43.226
5
Otros
136.177
5.2
Saldo gestión anterior
25.276
5.5
Otros (recuperación de cartera en mora)
110.901
T o t a l
179.403
E G R E S O S
(En bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto
Código
D e s c r i p c i ó n
Importe
100
SERVICIOS PERSONALES
62.014
110
Empleados permanentes
7.500
118.5.2
Otros por servicios personales
7.500
120.2.2.1
Empleados no permanentes
43.226
120.5.5
Empleados no permanentes
1.829
130
Previsión social
9.459
131.5.2
Aporte patronal al seguro social
8.408
132.5.2
Aporte patronal para vivienda
1.051
200
SERVICIOS NO PERSONALES
26.240
210
Servicios básicos
8.560
211.5.2
Comunicaciones
4.800
212.5.2
Energía eléctrica y agua
280
213.5.2
Publicidad
200
214.5.2
Imprenta
3.037
214.5.5
Imprenta
243
220
Servicios de transporte y seguros
5.880
221.5.5
Pasajes
1.440
222.5.5
Viáticos
3.120
225.5.5
Seguros
1.320
230
Alquileres
600
232.5.5
Equipo y maquinaria
600
240
Mantenimiento y reparación
2.640
241.5.5
Edificios y equipo
2.640
250
Servicios profesionales y comerciales
8.320
252.5.5
Estudios, investigaciones y proyectos
7.860
253.5.5
Comisiones y gastos bancarios
100
254.5.5
Lavandería, limpieza e higiene
360
260
Otros servicios no personales
240
261.5.5
Tributos y otros gravámenes
240
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
13.020
310
Para oficina
2.900
311.5.5
Papelería y suministros varios
2.900
320
Para usos varios
10.120
321.5.5
Limpieza y usos domésticos
580
323.5.5
Alimentos
5.280
325.5.5
Lubricantes y combustibles
900
328.5.5
Accesorios, repuestos y herramientas menores
3.160
329.5.5
Otros materiales y suministros
200
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
46.443
420.5.5
Construcciones, reformas é instalaciones
46.443
500
DEUDA PUBLICA
9.912
510
Interna
9.912
514.5.5
Créditos reconocidos
9.912
600
RESERVAS
21.774
620
Sociales
21.774
621.5.5
Beneficios sociales
21.774
Total
179.403
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernandez Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a.i., Jorge Urquidi Min. Planeamiento y Coordinación, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.