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DECRETO SUPREMO No.- 22446

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;

 

Que la Dirección General de Telecomunicaciones ha solicitado un presupuesto adicional con destino a la compra de muebles de oficina para el Edificio de Telecomunicaciones, en atención a que se ha evidenciado la existencia real de Bs 228.689.-, en sus saldos bancarios al 31 de diciembre de 1988, que puede utilizarse en ese fin;

 

Que el artículo 96 inciso 7 de la Constitución Politica del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el articulo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y el articulo 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor de la Dirección General de Telecomunicaciones, sin perjuicio de la aprobación legislativa que fuese necesaria, el siguiente presupuesto adicional, por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs228.689.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y financiados por el rubro "Otros":

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : POLITICA DEL TRANSPORTE Y

COMUNICACIONES

SUBPROGRAMA 01 : POLITICA DEL TRANSPORTE Y

COMUNICACIONES

ACTIVIDAD 02 : SERVICIO DE CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

RECURSOS : OTROS

GESTION : 1989

 

 

 

 

 

 

I N G R E S O S

(en bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto adicional

1989

I

NACIONALES

 

228.689

5

Otros

 

228.689

5.2.3

Saldo en cuenta de bancos

 

228.689

 

T o t a l

228.689

 

E G R E S O S

(en bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto

 

Código

 

D e t a l l e

Presupuesto adicional

1989

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

228.689

430

Maquinaria y equipo

 

228.689

431.5.2.3

Equipo de oficina y muebles

 

228.689

 

T o t a l

228.689

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas asi como Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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