TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO No.- 22445

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 6 del decreto supremo 47 de 17 de febrero de 1943, elevado a ley el 14 de diciembre de 1944, dispuso que las cooperativas eléctricas funcionarían como sociedades anónimas, con sujeción al Código Mercantil que regía en ese tiempo;

 

Que la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A., creada mediante ley de 20 de septiembre de 1950, debe dar cumplimiento al citado precepto legal, pertinentemente concordado con el vigente Código de Comercio;

 

Que estando la sociedad cooperativa conformada actualmente por capitales privados y del Estado, corresponde su adecuación a la forma de sociedad anónima mixta, instituída por el Código de Comercio en vigor.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede a la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A., un año a partir de la fecha del presente decreto, como último plazo, para su transformación en sociedad anónima mixta, cumpliendo las formalidades legales en vigencia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Cooperativa debe adecuar sus estatutos a las disposiciones legales vigentes, en el plazo indicado, respetando las participaciones accionarias de las entidades del Estado y los particulares.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se mantiene la composición del Consejo general de administración de la Cooperativa, señalada en el artículo 2 del decreto supremo 16434 de 9 de mayo de 1,979, hasta la aprobación de sus nuevos estatutos.

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de, la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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