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DECRETO SUPREMO N° 22443

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores de acuerdo con el inciso 3o del art. 96 de la Constitución Política del Estado, debe ausentarse a la ciudad de Montevideo República Oriental del Uruguay entre los días 28 de febrero y 2 de marzo del año en curso para asistir al Acto de Transmisión de Mando del Presidente Julio María Sanguinetti al nuevo mandatario D. Luís Alberto Lacalle.

 

Que el H. Congreso Nacional, en su sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de 1990, ha autorizado el viaje de S.E. el señor Presidente Constitucional de la República para que asista al indicado evento, de conformidad con el art. 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que de acuerdo al art. 93 de la misma Constitución corresponde al Vice Presidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vice Presidente Constitucional Dr. Luís Ossio Sanjines, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luís Fernando Terrazas Salas Min. Finanzas a.i., Jorge Urquidi Barrau Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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