DECRETO SUPREMO N° 22433
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el período fiscal de 1989.
Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita presupuesto adicional, debido a que la Dirección General de Correos generará nuevos ingresos por concepto de diferencia en el precio de postales en el flujo internacional de correspondencia;
Que el artículo 96 inc. 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto consolidado aprobado, en concordancia con los artículos 9o. de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVIANOS (Bs.1.258.558.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por Otros y de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : POLITICA DE TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES
SUBPROGRAMA 01 : POLITICA DE TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES
ACTIVIDAD 05 : SERVICIOS Y MEJORAMIENTO POSTAL
RECURSOS : OTROS
GESTION : 1989
I N G R E S O S
(En bolivianos)
Financiamento por origen de los recursos
Código
F u e n t e
Presupuesto adicional
1989
I
NACIONALES
1.258.558
5
Otros
1.258.558
5.1
Recaudaciones Especiales
1.258.558
T o t a l
1.258.558
E G R E S O S
(En bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto
Código
D e s c r i p c i ó n
Presupuesto adicional
1989
100
SERVICIOS PERSONALES
49.405
120.5.1
Empleados no permanentes
41.865
130
Previsión Social
7.540
131.5.1
Aporte patronal al seguro social
6.700
132.5.1
Aporte patronal para la vivienda
840
200
SERVICIOS NO PERSONALES
118.262
220
Servicios de transporte y seguros
36.500
221.5.1
Pasajes
13.000
222.5.1
Viáticos
23.500
230
Alquileres
62
233.5.1
Otros alquileres
62
260
Otros servicios no personales
81.700
262.5.1
Asignaciones globales
51.700
263.5.1
Otros servicios no personales
30.000
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
185.240
320
Para usos varios
185.240
323.5.1
Alimentos
30.240
328.5.1
Accesorios, repuestos y herramientas menores
80.000
329.5.1
Otros materiales y suministros
75.000
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
827.651
420.5.1
Construcciones, reformas e instalaciones
175.000
430
Maquinaria y equipo
652.651
431.5.1
Equipo de oficina y muebles
652.651
500
DEUDA PUBLICA
78.000
510
Interna
78.000
514.5.1
Creditos reconocidos
78.000
T o t a l
1.258.558
Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.