TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 22433

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el período fiscal de 1989.

 

Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita presupuesto adicional, debido a que la Dirección General de Correos generará nuevos ingresos por concepto de diferencia en el precio de postales en el flujo internacional de correspondencia;

 

Que el artículo 96 inc. 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto consolidado aprobado, en concordancia con los artículos 9o. de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVIANOS (Bs.1.258.558.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por Otros y de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : POLITICA DE TRANSPORTE Y

COMUNICACIONES

SUBPROGRAMA 01 : POLITICA DE TRANSPORTE Y

COMUNICACIONES

ACTIVIDAD 05 : SERVICIOS Y MEJORAMIENTO POSTAL

RECURSOS : OTROS

GESTION : 1989

 

 

I N G R E S O S

 

(En bolivianos)

 

Financiamento por origen de los recursos

 

 

Código

 

F u e n t e

Presupuesto adicional

1989

I

NACIONALES

1.258.558

5

Otros

1.258.558

5.1

Recaudaciones Especiales

1.258.558

 

T o t a l

1.258.558

 

 

E G R E S O S

 

(En bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto adicional

1989

100

SERVICIOS PERSONALES

49.405

 

120.5.1

Empleados no permanentes

41.865

 

130

Previsión Social

7.540

131.5.1

Aporte patronal al seguro social

6.700

132.5.1

Aporte patronal para la vivienda

840

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

118.262

 

220

Servicios de transporte y seguros

36.500

221.5.1

Pasajes

13.000

222.5.1

Viáticos

23.500

 

230

Alquileres

62

233.5.1

Otros alquileres

62

 

260

Otros servicios no personales

81.700

262.5.1

Asignaciones globales

51.700

263.5.1

Otros servicios no personales

 

30.000

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

185.240

320

Para usos varios

185.240

323.5.1

Alimentos

30.240

328.5.1

Accesorios, repuestos y herramientas menores

80.000

329.5.1

Otros materiales y suministros

 

75.000

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

827.651

420.5.1

Construcciones, reformas e instalaciones

 

175.000

430

Maquinaria y equipo

652.651

431.5.1

Equipo de oficina y muebles

652.651

 

500

DEUDA PUBLICA

78.000

 

510

Interna

78.000

514.5.1

Creditos reconocidos

78.000

 

 

T o t a l

1.258.558

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|