TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22432

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante el período fiscal de 1989;

 

Que la Dirección General de la Renta Interna, dependiente del Ministerio de Finanzas, ha solicitado un presupuesto adicional por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052, provenientes de la diferencia en el precio por la venta del inmueble de la Administración Regional de Sucre ($us. 160.000.-) y la adquisición de otro inmueble para sus oficinas ($us. 90.000.-);

 

Que el artículo 96 inc. 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado; en concordancia con los artículos 9o. de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Ministerio de Finanzas sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS (Bs167.820.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por Otros y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : FORMULACION Y EJECUCION DE LA

POLITICA ECONOMICA

SUBPROGRAMA 02 : FORMULACION DE LA POLITICA

DE INGRESOS

ACTIVIDAD 01 : SERVICIOS DE RECAUDACION

INTERNA

RECURSOS : OTROS

GESTION : 1989 (agosto a diciembre)

 

 

 

 

 

 

 

I N G R E S O S

 

(en bolivianos)

 

Financiamento por origen de los recursos

 

Código

F u e n t e

Presupuesto adicional

1989

I

NACIONALES

 

167.820

5

Otros

 

167.820

5.2

Saldo gestión anterior

 

167.820

5.2.3

Saldo en cuenta de bancos

167.820

 

T o t a l

167.820

 

 

 

E G R E S O S

 

(en bolivianos)

Clasificación por objeto del gasto

Código

D e s c r i p c i o n

Presupuesto adicional

1989

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

16.000

250

Servicios profesionales y comerciales

 

16.000

252.5.2.3

Estudios, Investigaciones y Proyectos

 

16.000

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

4.700

310

Para oficina

 

4.700

311.5.2.3

Papelería y Suministros varios

 

4.700

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

147.120

420.5.2.3

Construcciones, reformas e instalaciones

 

98.820

430

Maquinaria y equipo

 

48.300

431.5.2.3

Equipo de oficina y muebles

 

39.555

437.5.2.3

Otra maquinaria y equipo

 

8.745

 

T o t a l

167.820

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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