DECRETO SUPREMO N° 22432
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante el período fiscal de 1989;
Que la Dirección General de la Renta Interna, dependiente del Ministerio de Finanzas, ha solicitado un presupuesto adicional por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052, provenientes de la diferencia en el precio por la venta del inmueble de la Administración Regional de Sucre ($us. 160.000.-) y la adquisición de otro inmueble para sus oficinas ($us. 90.000.-);
Que el artículo 96 inc. 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado; en concordancia con los artículos 9o. de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Ministerio de Finanzas sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVIANOS (Bs167.820.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por Otros y de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : MINISTERIO DE FINANZAS
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : FORMULACION Y EJECUCION DE LA
POLITICA ECONOMICA
SUBPROGRAMA 02 : FORMULACION DE LA POLITICA
DE INGRESOS
ACTIVIDAD 01 : SERVICIOS DE RECAUDACION
INTERNA
RECURSOS : OTROS
GESTION : 1989 (agosto a diciembre)
I N G R E S O S
(en bolivianos)
Financiamento por origen de los recursos
Código
F u e n t e
Presupuesto adicional
1989
I
NACIONALES
167.820
5
Otros
167.820
5.2
Saldo gestión anterior
167.820
5.2.3
Saldo en cuenta de bancos
167.820
T o t a l
167.820
E G R E S O S
(en bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto
Código
D e s c r i p c i o n
Presupuesto adicional
1989
200
SERVICIOS NO PERSONALES
16.000
250
Servicios profesionales y comerciales
16.000
252.5.2.3
Estudios, Investigaciones y Proyectos
16.000
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
4.700
310
Para oficina
4.700
311.5.2.3
Papelería y Suministros varios
4.700
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
147.120
420.5.2.3
Construcciones, reformas e instalaciones
98.820
430
Maquinaria y equipo
48.300
431.5.2.3
Equipo de oficina y muebles
39.555
437.5.2.3
Otra maquinaria y equipo
8.745
T o t a l
167.820
El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S.P. a.i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.