DECRETO SUPREMO N° 22429
LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Presupuesto Consolidado del Sector Público, fue aprobado mediante Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, para su vigencia durante el período fiscal de 1989;
Que el Servicio Geológico de Bolivia ha solicitado un presupuesto adicional, debido a que su Regional de Cochabamba ha generado nuevos ingresos por una mayor demanda en la perforación de pozos de producción de agua potable y limpieza de los mismos;
Que el artículo 96 inc. 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 9o. de la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Servicio Geológico de Bolivia sin perjuicio de aprobación legislativa un presupuesto adicional por la suma de Trescientos Veinte y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolivianos (Bs324.444.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de operación y de acuerdo al siguiente detalle:
ORGANISMO : SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA
CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : SERVICIOS GENERALES DE APOYO
SUBPROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL
ACTIVIDAD 02 : ADMINISTRACION REGIONAL
COCHABAMBA
RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION
GESTION : 1989
I N G R E S O S
(En bolivianos)
Financiamento por origen de los recursos
Código
F u e n t e
Presupuesto adicional
1989
I
NACIONALES
324.444
2
Ingresos de operación
324.444
Perforación y limpieza de pozos
324.444
T o t a l
324.444
E G R E S O S
(en bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto
Código
D e t a l l e
Presupuesto adicional
1989
100
SERVICIOS PERSONALES
20.000
120.2
Empleados no permanentes
16.949
130
Previsión Social
3.051
131.2
Aporte patronal al seguro social
2.712
132.2
Aporte patronal para vivienda
339
200
SERVICIOS NO PERSONALES
50.000
220
Servicios de transporte y seguros
30.000
222.2
Viáticos
30.000
230
Alquileres
5.000
232.2
Equipos y maquinaría
5.000
240
Mantenimiento y reparaciones
15.000
241.2
Edificaciones y equipos
15.000
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
232.144
320
Para usos varios
232.144
323.2
Alimentos
5.000
325.2
Lubricantes y combustibles
45.000
327.2
Construcción y edificación
120.000
328.2
Accesorios, repuestos y herramientas menores
60.000
329.2
Otros materiales y suministros
2.144
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
22.300
430
Maquinaria y equipo
22.300
431.2
Equipo de oficina y muebles
15.300
432.2
Maquinaria y equipo de producción
7.000
Total
324.444
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y el de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S.P. a.i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.