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DECRETO SUPREMO N° 22429

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Presupuesto Consolidado del Sector Público, fue aprobado mediante Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, para su vigencia durante el período fiscal de 1989;

 

Que el Servicio Geológico de Bolivia ha solicitado un presupuesto adicional, debido a que su Regional de Cochabamba ha generado nuevos ingresos por una mayor demanda en la perforación de pozos de producción de agua potable y limpieza de los mismos;

 

Que el artículo 96 inc. 7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 9o. de la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1987

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza en favor del Servicio Geológico de Bolivia sin perjuicio de aprobación legislativa un presupuesto adicional por la suma de Trescientos Veinte y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolivianos (Bs324.444.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por ingresos de operación y de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : SERVICIO GEOLOGICO DE BOLIVIA

CAPITULO I : FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01 : SERVICIOS GENERALES DE APOYO

SUBPROGRAMA 01 : ADMINISTRACION GENERAL

ACTIVIDAD 02 : ADMINISTRACION REGIONAL

COCHABAMBA

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1989

 

I N G R E S O S

 

(En bolivianos)

 

Financiamento por origen de los recursos

 

Código

F u e n t e

Presupuesto adicional

1989

I

NACIONALES

 

324.444

2

Ingresos de operación

324.444

 

Perforación y limpieza de pozos

 

324.444

 

T o t a l

324.444

 

E G R E S O S

 

(en bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto

 

Código

D e t a l l e

Presupuesto adicional

1989

100

SERVICIOS PERSONALES

20.000

120.2

Empleados no permanentes

16.949

 

130

Previsión Social

3.051

 

131.2

Aporte patronal al seguro social

2.712

132.2

Aporte patronal para vivienda

339

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

50.000

220

Servicios de transporte y seguros

 

30.000

222.2

Viáticos

 

30.000

230

Alquileres

 

5.000

232.2

Equipos y maquinaría

 

5.000

240

Mantenimiento y reparaciones

 

15.000

241.2

Edificaciones y equipos

 

15.000

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

232.144

320

Para usos varios

232.144

323.2

Alimentos

5.000

325.2

Lubricantes y combustibles

45.000

327.2

Construcción y edificación

120.000

328.2

Accesorios, repuestos y herramientas menores

60.000

329.2

Otros materiales y suministros

2.144

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

22.300

430

Maquinaria y equipo

 

22.300

431.2

Equipo de oficina y muebles

15.300

432.2

Maquinaria y equipo de producción

 

7.000

 

Total

324.444

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y el de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a.i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S.P. a.i., Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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