TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06307

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las tareas a realizarse con motivo de la ejecución del Plan Decenal de Desarrollo, requiere elevar el nivel de los profesionales bolivianos en las distintas especialidades;

 

Que, uno de los medios para conseguir la finalidad anterior, consiste en adquirir los conocimientos y la experiencia de las empresas y técnicos extranjeras que presten servicios en el país, a petición de las entidades públicas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Toda empresa, firma consultora o expertos extranjeros que realicen estudios, elaboren proyectos o ejecuten obras en el país a petición del Supremo Gobierno o de entidades fiscales descentralizadas, tienen la obligación de emplear a un número de profesionales bolivianos, en diferentes niveles y labores técnicas, a fin de que éstos últimos, perfeccionen sus conocimientos y adquieran experiencia.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía en cada caso, previo acuerdo con las empresas, firmas consultoras o expertos extranjeros y los organismos técnicos nacionales respectivos, convendrá el número de ellos y las labores a realizar.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario Guzmán Galarza, F. Ayala Requena, Simón Cuentas, R. Jordán Pando, Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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