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LEY Nº 3434

LEY DE 27 DE JUNIO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1. De conformidad a lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Seguro Social Universitario de la ciudad de Sucre transferir, a título oneroso, y a valor comercial de acuerdo a avalúo técnico y demarcado, el inmueble ubicado en la Av. Hernando Siles Nº 943 al 947, inscrito en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca a Fs. 376, Nº 685, correspondiente a propiedades de la Capital, con una superficie del 1.019,45 m2.

ARTICULO 2. Con el producto de la transferencia a título oneroso, se procederá a realizar la construcción y/o equipamiento de la Clínica del Seguro Social Universitario.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nila Heredia Miranda.

 

 

 

 

 

 

 


SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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