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LEY Nº 3433

LEY DE 21 DE JUNIO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Se autoriza la reprogramación del Presupuesto General de la Nación 2006, para realizar modificaciones que afectan a la Partida 57100 “Incremento de Cajas y Bancos”, de la Superintendencia de Hidrocarburos, por Bs. 42.056.708 (CUARENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), monto que será transferido al Ministerio de Hacienda con cargo a su devolución posterior.

 

ARTICULO 2. La totalidad del monto señalado en el artículo anterior será transferido al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, para la realización de las auditorias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, de Nacionalización de los Hidrocarburos.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Alex Cerrogrande Acarapi, Jorge Milton Becerra M.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Andrés Solíz Rada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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