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DECRETO SUPREMO Nº 06303

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja Nacional de Seguridad Social ha suscrito con la Cámara Nacional de Minería, la Asociación de Mineros Medianos y las Cooperativas Mineras, convenios relativos al establecimiento de formas y condiciones de pago de aportes patronales y laborales a la Seguridad Social;

 

Que en dichos convenios se determinan porcentajes a deducirse sobre entregas de minerales al Banco Minero de Bolivia, debiendo esta entidad actuar como agente de retención; que algunas empresas de las minerías mediana y chica y cooperativas efectúan, asimismo, entregas de minerales a la Corporación Minera de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Banco Minero de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia actuarán como agentes de retención de los porcentajes que de acuerdo a convenios deben deducirse sobre las entregas de minerales que efectúen las personas naturales o jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de Minería, la Asociación de Mineros Medianos, las cooperativas mineras y otras, en concepto de aportes patronales y laborales a la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- La Caja Nacional de Seguridad Social queda facultada para acreditar ante las entidades mencionadas, sus oficinas principales, agencias o sucursales, funcionarios que en su representación y en calidad de adscritos vigilen el cumplimiento de los convenios pertinentes y de las disposiciones de este Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., A. Franco Guachalla, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Simón Cuentas, F. Ayala Requena, Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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