TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO No.- 22401

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1988 concede un tratamiento arancelario favorable a los bienes de capital consignados en su anexo, así como a los detallados en el anexo 2 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987;

 

Que ese régimen ha sido ampliado con la incorporación de nuevos bienes de capital, según nóminas aprobadas mediante decreto supremo 21979 de 5 de agosto de 1988 y 22151 de 13 de marzo de 1989;

 

Que el gravamen aduanero consolidado del 10 por ciento, sobre los bienes de capital, tiene por fin favorecer la importación de equipos y maquinarias que contribuyan a modernizar la tecnología del país en la producción de bienes de servicio;

 

Que las cooperativas de telefonos automáticos del país y su federación nacional solicitan la incorporación a ese tratamiento arancelario de las maquinarias, equipos y materiales de telecomunicaciones necesarios para sus nuevas ampliaciones, en atención a que cumplen las características de bienes de capital, acreedores al trato tributario que los decretos supremos citados les acuerdan.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Amplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:

 

POSICION ARANCELARIA

D E S C R I P C I O N

 

39.07

 

 

 

MANUFACTURAS DE LAS MATERIAS DE LAS POSICIONES 39.01 A 39.06, INCLUSIVE

 

01.00

 

Tubos y sus accesorios de conexión, varillas, barras y perfiles

85.01

 

 

MAQUINAS GENERADORAS, MOTORES,

CONVERTIDORES ROTATIVOS O ESTATIVOS (RECTIFICADORES, ETC.), TRANSFORMADORES, BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION

 

03.00

 

Grupos generadores

 

11

 

De corriente alterna de más de 30 KVA

85.04

 

 

ACUMULADORES ELECTRICOS

 

89.00

 

Otros

85.13

 

 

APARATOS ELECTRICOS PARA TELEFONIA Y TELEGRAFIA CON HILOS, INCLUIDOS LOS APARATOS DE TELECOMUNICACION POR CORRIENTE PORTADORA

 

01.00

 

Aparatos de Telefonía

 

01

 

Teléfonos

 

03

 

Centrales de conmutación automática

 

99

 

Los demás

 

90.00

 

Partes y piezas

85.23

 

 

HILOS, TRENZAS, CABLES (INCLUIDOS LOS CABLES COAXIALES O PLETINAS BARRAS Y SIMILARES, AISLADOS PARA LA ELECTRICIDAD (INCLUSIVE LAQUEADOS U OXIDADOS ANODICAMENTE), PROVISTOS O NO DE PIEZAS DE CONEXION

 

89.00

 

Otros

90.28

 

 

INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O

ELECTRONICOS DE MEDIDA, VERIFICACION, CONTROL, REGULACION O ANALISIS

 

04.00

 

Reguladores automáticos de magnitudes eléctricas o de otras magnitudes

 

99

 

Los demás

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los bienes de capital, incluidos en el artículo 1 de este decreto, son únicamente aquellos adquiridos exclusivamente por cooperativas telefónicas legalmente establecidas y destinados a la ampliación o expansión de sus servicios públicos de telefonía.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa años.

 

Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|