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DECRETO SUPREMO N° 22398

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público fué aprobado por ley 1052 de 8 de febrero de 1.989, para su vigencia durante el presente periódo fiscal;

 

Que la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros solicita una transferencia de recursos que le permita atender normalmente diversas obligaciones;

 

Que la entidad tiene suficiente apropiación presupuestaria, que hace posible autorizar la transferencia solicitada, en ejercicio de la facultad que el artículo 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1.989 reconoce al Poder Ejecutivo, concordantemente con el artículo 12-b del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1.986, ampliado en su vigencia mediante decreto supremo 21781 de 3 de diciembre de 1.987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO UNICO.- Autorízase a la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros efectuar la siguiente transferencia intrainstitucional en su presupuesto de funcionamiento, gestión 1.989, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs43.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación:

 

DE:

 

ORGANISMO : SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y

REASEGUROS

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1,989

 

(en bolivianos)

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 13.000

210 Servicios básicos 3.000

214 Imprenta 3.000

230 Alquileres 10.000

232 Equipo y maquinaría 10.000

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 10.000

430 Equipo y maquinaria 10.000

431 Equipo de oficina y muebles 10.000

600 RESERVAS 20.000

620 Reservas sociales 20.000

621 Beneficios sociales 20.000

T o t a 1 43.000

 

A:

 

100 SERVICIOS PERSONALES 43.000

120 Empleados no permanentes 40.000

200 SERVICIOS NO PERSONALES 3.000

210 Servicios básicos 3.000

213 Publicidad 3.000

T o t a 1 43.000

 

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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