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LEY Nº 3461

LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental, la creación del Museo Histórico, Paleontológico y Cultural, situado en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, el que estará ubicado en el “Parque Las Barrancas Jorge Paz Rojas”, creado mediante D.S. 7807, de 29 de agosto de 1966.

 

ARTICULO 2. El Museo Histórico, Paleontológico y Cultural, estará administrado por un Directorio conformado por la Prefectura del Departamento de Tarija, el Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado; y la Universidad Juan Misael Saracho.

 

ARTICULO 3. La Prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado, coordinarán y coadyuvarán con los Ministerios del área para la canalización de financiamiento de la Cooperación Internacional, para la ejecución de obras en el Museo Histórico, Paleontológico y Cultural del Departamento.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de agosto de dos mil seis años.

 

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra M.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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