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LEY Nº 3463

LEY DE 17 DE AGOSTO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Declárase Patrimonio Nacional Histórico, Cultural al Complejo Conventual San Francisco de Tarija, conformado por el museo, archivos, bibliotecas, el Centro Eclesial de documentación y el Templo.

 

ARTICULO 2. Declárase de interés departamental y nacional la difusión de la obra Misión Franciscana, especialmente referida a la promoción de los pueblos indígenas y originarios del Chaco y Oriente del País, encomendándose al Poder Ejecutivo la gestión de recursos para el fortalecimiento institucional del Complejo Conventual de San Francisco de Tarija.

 

ARTICULO 3. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Tarija asignar, en su Presupuesto Anual de recursos propios, una partida permanente con destino al Fondo Editorial y de Apoyo a la Investigación del Complejo Conventual de “San Francisco” y a la restauración y mantenimiento de su infraestructura y patrimonio.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis años.

 

Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Cámara de Senadores, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Félix Patzi Paco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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