DECRETO SUPREMO Nº 22187
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Embajada de los paises bajos, mediante nota reversal 1185 de 7 de marzo de 1989, cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, hizo conocer la donación de 11.500.000 florines holandeses como apoyo a la balanza de pagos de Bolivia para el período 1988-1989, con arreglo a la carta de implementación de 17 de octubre de 1988, suscrita entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Misión de Cooperación Técnica de Holanda con la aprobación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, reglamentando el manejo de los bienes provenientes de esa cuarta donación consistente de fertilizantes y equipos agricolas, a travéz del Consejo Consultivo Nacional.
Que es necesario aprobar la cuarta donación del gobierno holandés, por ser conveniente a los intereses del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la cuarta donación de insumos y equipos agrícolas efectuado por el gobierno del Reino de Holanda a Bolivia por un valor de 11.500.000 florines holandeses con destino a los pequeños agricultores y/o cooperativas de pequeños agricultores y otras agrupaciones similares, bajo la modalidad de proyectos de desarrollo rural, que serán administrados por el Consejo Consultivo Nacional, cuya reglamentación se encomienda al Ministerio de Asuntos Campesino con sujeción a la Carta de Implementación suscrita entre los gobiernos de Holanda y Bolivia en 17 de octubre de 1988.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la recepción de la cuarta donación holandesa consistente en 13.017 TM de fertilizantes y 10 trilladoras la que llegará al país en dos partidas, de conformidad con los siguientes detalles:
PRIMERA PARTIDA 1989
DESTINO
La Paz
Cochabamba
Santa Cruz
Potosí
Tarija
Sucre
18 - 46 – 0 (TM)
600
900
400
1000
500
1100
4500 TM
23 - 23 - 0 (TM)
100
200
50
50
200
400
1000 TM
17 – 17 - 17(TM)
50
100
25
50
75
200
500
UREA (TM)
325
50
75
100
50
200
500
Para fines de experimentación:
Santa Cruz 5 TM TSP
2 TM CAN
3 TM KALIUMCLORIDE
1 TM KALIUMMAGNESIUMSULFAAT
2 TM KALIUMSULFAAT
2 TM AMONIUMSULFAAT
Santa Cruz 3 Trilladoras VOTEX
Cochabamba 3 Trilladoras VOTEX
La Paz 3 Trilladoras VOTEX
Sucre 3 Trilladoras VOTEX
SEGUNDA PARTIDA 1989
DESTINO
La Paz
Cochabamba
Santa Cruz
Potosí
Tarija
Sucre
18 - 46 – 0 (TM)
600
900
400
1000
500
1100
4500
17 – 17 - 17(TM)
50
100
25
50
75
200
500
UREA (TM)
500
500
800
400
100
200
2500
Fumigadoras manuales a mochila
-.-
150
-.-
150
150
150
600
ARTÍCULO 3.- La importación de los insumos y equipos agrícolas de la cuarta donación holandesa, quedan liberados del pago del gravamen aduanero consolidado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., Jose G. Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.