TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 22187

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Embajada de los paises bajos, mediante nota reversal 1185 de 7 de marzo de 1989, cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, hizo conocer la donación de 11.500.000 florines holandeses como apoyo a la balanza de pagos de Bolivia para el período 1988-1989, con arreglo a la carta de implementación de 17 de octubre de 1988, suscrita entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Misión de Cooperación Técnica de Holanda con la aprobación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, reglamentando el manejo de los bienes provenientes de esa cuarta donación consistente de fertilizantes y equipos agricolas, a travéz del Consejo Consultivo Nacional.

 

Que es necesario aprobar la cuarta donación del gobierno holandés, por ser conveniente a los intereses del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la cuarta donación de insumos y equipos agrícolas efectuado por el gobierno del Reino de Holanda a Bolivia por un valor de 11.500.000 florines holandeses con destino a los pequeños agricultores y/o cooperativas de pequeños agricultores y otras agrupaciones similares, bajo la modalidad de proyectos de desarrollo rural, que serán administrados por el Consejo Consultivo Nacional, cuya reglamentación se encomienda al Ministerio de Asuntos Campesino con sujeción a la Carta de Implementación suscrita entre los gobiernos de Holanda y Bolivia en 17 de octubre de 1988.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la recepción de la cuarta donación holandesa consistente en 13.017 TM de fertilizantes y 10 trilladoras la que llegará al país en dos partidas, de conformidad con los siguientes detalles:

 

PRIMERA PARTIDA 1989

 

DESTINO

La Paz

Cochabamba

Santa Cruz

Potosí

Tarija

Sucre

18 - 46 – 0 (TM)

600

900

400

1000

500

1100

4500 TM

23 - 23 - 0 (TM)

100

200

50

50

200

400

1000 TM

17 – 17 - 17(TM)

50

100

25

50

75

200

500

UREA (TM)

325

50

75

100

50

200

500

 

 

 

Para fines de experimentación:

 

Santa Cruz 5 TM TSP

2 TM CAN

3 TM KALIUMCLORIDE

1 TM KALIUMMAGNESIUMSULFAAT

2 TM KALIUMSULFAAT

2 TM AMONIUMSULFAAT

Santa Cruz 3 Trilladoras VOTEX

Cochabamba 3 Trilladoras VOTEX

La Paz 3 Trilladoras VOTEX

Sucre 3 Trilladoras VOTEX

 

 

SEGUNDA PARTIDA 1989

DESTINO

 

 

La Paz

Cochabamba

Santa Cruz

Potosí

Tarija

Sucre

18 - 46 – 0 (TM)

 

 

600

900

400

1000

500

1100

4500

17 – 17 - 17(TM)

 

 

50

100

25

50

75

200

500

UREA (TM)

 

 

500

500

800

400

100

200

2500

Fumigadoras manuales a mochila

-.-

150

-.-

150

150

150

600

 

ARTÍCULO 3.- La importación de los insumos y equipos agrícolas de la cuarta donación holandesa, quedan liberados del pago del gravamen aduanero consolidado.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia B., Eduardo Perez B., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., Jose G. Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Walter H. Zuleta R., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|