TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 22182

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21722 de fecha 29 de septiembre de 1987 autoriza al Ministerio de Finanzas la suscripción de 3.200 acciones de la serie (B) del capital ordinario y 3.200 acciones en capital de garantía de la Corporación Andina de Fomento (CAF).

 

Que el Banco Central de Bolivia es agente financiero del Gobierno de Bolivia, y suscribe y paga acciones ante Organismos Internacionales.

 

Que el plazo para el pago de la primera cuota ha vencido en diciembre de 1988.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco Central de Bolivia la suscripción de acciones de la Corporación Andina de Fomento (CAF), de acuerdo a la resolución 698 de dicha institución.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Banco Central de Bolivia el pago de las cuotas correspondientes, que se efectivizarán en un 60% en dólares de los Estados Unidos de América y en un 40% en moneda nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga el artículo 4 del decreto supremo 21722 de fecha 29 de septiembre de 1987.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a.i., Eduardo Pérez Beltran, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Alfonso Revollo Thenier, Enrique Ipiña Melgar, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Alfonso Kreidler Min AA.CC y Agropecuarios a.i., Fernando Illanes de la Riva, Teddy Cuentas Bascopé Mín. Mineria a.i., Roberto Roca Iriarte, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Alfonso Balderrama M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|