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DECRETO SUPREMO Nº 22177

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por decreto supremo 5087 de 13 de noviembre de 1958 se estableció la regalía del 1% para la exportación de café sin tostar y sin cáscara.

 

Que el artículo 49 del decreto supremo 21060 de 29 de agosto de 1985 establece que los bienes en general, podrán exportarse libremente, sin necesidad de permisos o licencias previas, con el único requisito de efectuar el pago de las regalías señaladas por la legislación vigente y las retenciones o depósitos que determina la citada norma legal.

 

Que a objeto de mantener la presencia de Bolivia en mercados internacionales del café a precios competitivos, es necesario incentivar la producción y comercialización de este producto, fortaleciendo de esta manera el sector externo de la economía, por cuyo motivo corresponde exceptuar a este producto del pago de gravámenes de exportación

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha, el café en grano, crudo o procesado estará libre de todo impuesto o regalía al momento de su exportación

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Derógase las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Min. Finanzas a.i. Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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