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DECRETO SUPREMO Nº 06296

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por disposición del Art. 19 de la Constitución Política del Estado, la propiedad privada puede ser expropiada por causa de utilidad y necesidad pública, calificada de acuerdo con la ley y previa indemnización justa;

 

Que es obligación del Gobierno otorgar las comodidades y los medios indispensables a las instituciones del país, para que éstas cumplan con eficiencia sus específicas misiones en beneficio colectivo; y siendo la Policía el custodio del orden público y de la paz social, merece la atención de los Poderes Públicos, especialmente en lo que concierne a locales y oficinas;

 

Que en Cochabamba, la zona de “Caracota” ha adquirido gran importancia por su población y adtividades comerciales, funcionando allí una “Seccional” de Policía en situaciones desventajosas para el cumplimiento de sus deberes, siendo indispensable dotársele de un local propio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del lote de terreno situado en la Avenida San Martín, entre las calles Honduras y Montes, en la extensión de SEISCIENTOS metros cuadrados (600 Mts.2) de superficie, propia del señor Juan Castellón, con destino a la Seccional Policiaria de “Caracota”, del Distrito Policial de la ciudad de cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, debe tramitar la expropiación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley de 30 de diciembre de 1884 y la ley de 25 de octubre de 1944.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, F. Ayala Requena, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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