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DECRETO SUPREMO N° 05635

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 34 de la Constitución Política del Estado faculta al Poder Ejecutivo para dictar el estado de sitio en los casos de grave peligro por causas de conmoción interior;

 

CONSIDERANDO:

 

Que los graves sucesos ocurridos el día de hoy en Cochabamba, caen dentro de las previsiones constitucionales, por lo que, es necesario tomar medidas para el mantenimiento del orden en ese departamento;

 

CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase el estado de sitio en el Departamento de Cochabamba.

 

El señor Ministro de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Tcnl. E. Rivas Ugalde, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, José Antonio Arze.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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