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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 22163

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante decreto supremo 22154 de 15 de marzo de 1989 se crea el Fondo de Desarrollo Campesino como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Que para el funcionamiento de dicha entidad es necesario nombrar a su consejo de administración.

 

Que de acuerdo al artículo 11 del decreto supremo 22154, es atribución del Presidente de la República, designar al Director Ejecutivo y a los vocales que conforman el consejo de administración del Fondo de Desarrollo Campesino.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Campesino al ciudadano Lic. Mauricio Jaime Balcázar Gutierrez.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Desígnase vocales del Fondo de Desarrollo Campesino a los ciudadanos:

 

Lic. Alfonso Edwin Kreidler Guillaux.

 

Lic. José Manuel Kushner López

 

Dr. Dionicio Fernández Alarcón

 

Los mismos que tomarán posesión de sus cargos en el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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