TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 22158

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el periodo fiscal 1989.

 

Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral es el organismo encargado de precautelar los intereses sociales de los trabajadores del país.

 

Que el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas gestión 1989, evidencia que existen los fondos necesarios que permiten efectuar traspaso interinstitucional de recursos, de conformidad al artículo 19 del Decreto Supremo 21364 de 13 de agosto de 1986 y 9 de la ley 1052 de 8 de febrero de 1989

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Ministerio de Finanzas, para que efectúe transferencia interinstitucional de recursos, de su presupuesto aprobado gestión 1989, en favor del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 150.000.-) financiados por el Tesoro Nacional de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE:

ORGANISMO MINISTERIO DE FINANZAS

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: FORMULACION Y EJECUCION DE POLITICA ECONOMICA

SUBPROGRAMA 01: ADMINISTRACION DE RECURSOS

ACTIVIDAD 01: ADMINISTRACION CENTRAL

RECURSOS : TESORO NACIONAL

GESTION : 1989

 

(En bolivianos)

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES

150.000

250 Otros Servicios No Personales

150.000

262 Asignaciones Globales

15.000

T O T A L 150.000

 

 

A:

ORGANISMO: MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

CAPITULO I: FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 01: TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

SUBPROGRAMA 01: POLITICA Y ADMINISTRACION

ACTIVIDAD 01: ADMINISTRACION SUPERIOR PLANIFICACION Y ASESORAMIENTO

RECURSOS: TESORO NACIONAL

GESTION: 1989

 

(En bolivianos)

 

700 TRANSFERENCIAS 150.000

710 Al Sector Privado 150.000

713 Subsidios o Subvenciones 150.000

 

T O T A L 150.000

 

Los señores ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|