TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO Nº 22155

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 1 del Decreto Supremo 20028 de 10 de febrero de 1984, autorizó al Banco Central de Bolivia, recibir de la banca establecida en el país, pesos bolivianos en depósito por concepto de obligaciones bancarias pagadas y de plazo vencido, contraidas en moneda extranjera, con fondos provenientes del exterior.

 

Que los bancos nacionales y extranjeros efectuaron depósitos en el Banco Central de Bolivia, acogiéndose a la mencionada disposición legal, a fin de obtener divisas destinadas al pago de su deuda externa con bancos acreedores extranjeros.

 

Que el artículo 48 del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987 autoriza al Banco Central de Bolivia, para ese mismo propósito, emitir bonos de inversión, destinados al pago de la deuda externa de la banca privada boliviana, aunque sin incluir a los bancos extranjeros establecidos en el país, que sin embargo no fueron exceptuados de cumplir las disposiciones de los decretos de desdolarización.

 

Que es necesario modificar por equidad el artículo mencionado en el párrafo precedente, y otorgar a la banca extranjera, legalmente establecida en el país, los mismos derechos que gozan los bancos nacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El artículo 48 del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987 queda modificado en la siguiente forma:

 

“Con las características establecidas en los artículos precedentes, el Banco Central de Bolivia emitirá bonos con destino al pago de la deuda externa de la banca privada boliviana y extranjera, legalmente establecida en el país, correspondiente a los créditos desdolarizados con cargo a la entrega de divisas por el Banco Central de Bolivia, por efecto de los decretos supremos 19249 de 3 de noviembre de 1982, 20028 de 10 de febrero de 1984 y 20173 de 14 de abril de 1984 y sus respectivas disposiciones reglamentarias.”

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Lorgio. Ruiz Gallardo Min. Mineria Metalurgia a.i., José G. Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|