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DECRETO SUPREMO Nº 06293

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto y el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en Buenos Aires, en representación del Supremo Gobierno, han suscrito en fecha 21 de diciembre de 1957, el Convenio Cultural entre las Repúblicas de Argentina y Bolivia;

 

Que, es conveniente para el desarrollo cultural del país la aprobación del nombrado Convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2° del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio Cultural entre las Repúblicas de Argentina y Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, el 21 de diciembre de 1957.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre ed mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Mario Guzmán Galarza, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Alfredo Franco G., Fernando Ayala R., Alfonso Gumucio R., Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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