TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22151

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el artículo 126 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, permite diferimientos de pago de aranceles con mantenimiento de valor, sin intereses, para la importación de los bienes que figuran en la nómina anexa de ese decreto, con el fin de estimular la inversión y facilitar la internación de bienes de capital al país;

 

Que el decreto supremo 21910 de 31 de marzo de 1988 deroga el artículo 126 del decreto supremo 21660, disponiendo que las importaciones de los bienes de capital, consignados en el anexo 2 del decreto supremo 21660 y los bienes detallados en su própio anexo, tributarán el gravamen aduanero consolidado del 10 por ciento sobre el valor Cif frontera, a partir de la fecha de la promulgación del citado decreto 21910;

 

Que se promulgó el 5 de agosto de 1988 el decreto supremo 21979, que amplia las nóminas de bienes de capital aprobadas en los anexos de los decretos supremos citados;

 

Que cursan en el Ministerio de Finanzas solicitudes del sector industrial para incorporar a las nóminas aprobadas, otras maquinarias y equipos calificados como bienes de capital;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplia las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910 y 21979 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988, con la incorporación de los siguientes bienes:


POSICION D E S C R I P C I O N

ARANCELARIA

 

 

DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS, Y OTROS RECIPIENTES ANALOGOS PARA CUALQUIER PRODUCTO (CON EXCLUSION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS) DE FUNDICION, HIERRO O ACERO CON CAPACIDAD SUPERIOR A 300 LITROS, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.

 

84.09.00.00 APISONADORAS DE PROPULSION MECANICA

 

84.17.01.00 Aparatos y dispositivos de calefacción o de enfriamiento

99 Los demás para uso industrial

 

84.18.01.00 Centrifugadoras y secadoras centrífugas

 

21 Para la industria de producción de azúcar

 

31 Para la industria del papel y la celulosa

 

84.30.08.00 Máquinas y aparatos para la fabricación de la cerveza

 

84.35.01.00 Máquinas de imprimir

 

84.45.03.00 Teladoras, perforadoras y similares

 

01 Taladoras y perforadoras radiales para taladrar más de 55 mm. de

diámetro en acero y más de 65 mm. de diámetro en fundición, con distancia útil de la columna al centro de husillos de más de 1.600 mm.

 

84.56.03.00 Máquinas y aparatos para mezclar o amasar

11 Preparadoras de mezclas asfálticas

 

84.59.14.00 Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción y trabajos

análogos

 

84.59.17.00 Máquinas y aparatos para la industria del tabaco

 

01 Para la aplicación de filtros en cigarrillos

 

86.06.00.00 VAGONES TALLER, VAGONES GRUA Y DEM’AS VAGONES DE

SERVICIO PARA VIAS FERREAS; VEHICULOS SIN MOTOR PARA INSPECCION Y CONSERVACION DE LINEAS FERREAS

 

Se excluye del anexo 2 del decreto supremo 21660, el item 84.37.11.01 maquina de tejer de uso doméstico.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Lorgio Ruiz Gallardo Min. Mineria y Metalurgia a.i., José Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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