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DECRETO SUPREMO Nº 22142

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1001 de 29 de junio de 1988 aprobó el Presupuesto consolidado del sector público de la Nación para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988, autorizando en su articulo 8 al Poder Ejecutivo normar y regular por disposiciones de administración financiera la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y transferencias internas e interinstitucionales del mismo;

 

Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado determina que la cuenta general de los ingresos y egresos debe llevarla aprobación de los ministros, en lo concerniente a sus respectívos Despachos.

 

Que corresponde aprobar, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, los ajustes y transferencias interinstitucionales así como la cuenta de ingresos y egresos realizados, debiendo al efecto emitirse la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba los ajustes y traspasos internos y transferencias interinstitucionales de recursos efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación, correspondiente a la gestión fiscal de 1988, de acuerdo a los anexos 1, 2, 3 y 4.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la cuenta general de ingresos y egresos elaborada al 31de Diciembre de 1988, detallada en el anexo 5.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis Fernando Palenque, Luís A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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