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DECRETO SUPREMO Nº 22128

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Secretario General Permanente del Consejo Nacional de Seguridad es designado por el Presidente de la República y destinado en la respectiva Orden General de las Fuerzas Armadas, conforme señala el Artículo 27 del Reglamento del citado organismo, aprobado mediante decreto supremo 16778 de 11 de julio de 1979.

 

Que el señor Gral. Div. Oscar Hinojosa Antezana en actual ejercicio ha merecido un nueveo destino militar.

 

Que en consecuencia es necesario designar al Secretario General Permanente para mantener la normalidad funcional u administrativa de la referida entidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Secretario General Permanente del Consejo Nacional de Seguridad al señor Gral. Div. Luis Cordero Montellano, quien será posesionado en el Despacho Presidencial.

 

El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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