TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 22125

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL requiere adquirir perentoriamente un transpondedor que podría proveer únicamente la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT, a fin de poner en marcha el proyecto Domsat Vista;

 

Que la delegación boliviana obtuvo que la septuagésima sexta Junta de Gobernadores de INTELSAT celebrada en Sevilla, España, en junio de 1988 aprobara la asignación y venta de un traspondedor a ENTEL según contrato también aprobado por el Directorio de esta última;

 

Que las pruebas y mediciones pertinentes del transpondedor efectuadas por la comisión Entel - Bolivia en la estación de control de Telemedida de Fucino, Italia, entre el 23 y 30 de junio de 1988, fueron satisfactorias;

 

Que la compra directa de Intelsat se justifica por ser este organismo internacional, del que Bolivia es miembro, el único proveedor del mencionado equipo en el mundo cuya adquisición, además optimará las comunicaciones nacionales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a los mandatarios legales de la Empresa nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, suscribir con los representantes legales de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, INTELSAT, el respectivo contrato de compra de un transpondedor, por el precio total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.489.000.oo) según texto aprobado por la septuagésima sexta junta de Gobernadores de INTELSAT en Sevilla, España, el 23 de junio de 1988, debiendo intervenir en la firma el fiscal de Gobierno y refrendar el Contralor General de la República.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones pagará el precio totalmente con sus recursos consignados en la correspondiente partida de su presupuesto de la presente gestión.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transporte y Comunicaciones así como de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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