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DECRETO SUPREMO Nº 22124

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, mediante licitación pública internacional 06/87, invitó a las empresas fabricantes y/o proveedoras de equipos de telecomunicaciones a presentar propuestas para la provisión de equipos y materiales destinados a la estación terrena Tiwanacu.

 

Que la Junta de Adquisiciones de Entel, en cumplimiento del Art. 15 inc. 15.1 de la Ley de Adquisiciones, declaró desierta la convocatoria por no existir el número suficiente de ofertas, optándose en consecuencia por el procedimiento de invitación directa, presentando su propuesta la firma Mitsibishi Corporation.

 

Que en reunión realizada en 18 de mayo de 1988, la Junta de Adquisiciones previa consideración del informe y cuadros comparativos elaborados por la comisión calificadora, resolvió adjudicar pare la provisión del material requerido en favor de la firma MITSUBISHI Co. por el precio de $us. 2.317.626.-

 

Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas por el D.L. 15223 de 30 de Diciembre de 1977, de conformidad con el Art. 22-3 del D.S. 21364 de Agosto de 1986, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en favor de la firma MITSUBISHI CORPORATION para la provisión de piezas y partes, con destino a la ampliación de la estación terrena Tiwanacu, por el precio total de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS 00/100 dolares americanos ($us. 2.317.626.0).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Gerente General de ENTEL suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantias de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder aval mediante carta de crédito, de conformidad a normas legales en vigencia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a les diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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