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DECRETO SUPREMO Nº 06288

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, en representación del Supremo Gobierno, ha suscrito en la ciudad de París, en fecha 24 de enero de 1961, el Convenio para al creación en la ciudad de La Paz, de un “Centro Franco-Boliviano de Documentación Pedagógica, Formación Profesional y Aprendizaje” en el campo de la electricidad, con el Gobierno de Francia;

 

Que, es conveniente para los planes trazados por el Gobierno de Bolivia el funcionamiento de dicho Centro;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo con el inciso 2º del artículo 95 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Bolivia y el Ministerio de Finanzas y Asuntos Económicos de la República de Francia (Servicio de Cooperación Técnica) para la creación, en la ciudad de La Paz, de un “Centro Franco-Boliviano de Documentación Pedagógica, Formación Profesional y Aprendizaje” en el campo de la electricidad, suscrito en la ciudad de París en fecha 24 de enero de 1961.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, A. Franco Guachalla, José Antonio Arze, Gral. E. Nogales Ortiz, Mario Guzmán Galarza, F. Ayala Requena, A. Gumucio Reyes, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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