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DECRETO SUPREMO N° 18368

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Ley No 17835 de 3 de diciembre de 1980 se establecen normas para el funcionamiento de los Directorios de instituciones y empresas públicas y mixtas del Estado;

 

Que es necesario reglamentar el Decreto Ley No 17835 a fin de evitar distorsiones en su interpretación e implementación, razón por la cual el Ministerio de Planeamiento y Coordinación ha elaborado el correspondiente Reglamento;

 

Que se debe dictar la disposición legal respectiva que apruebe dicho Reglamento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento del Decreto Ley No 17835 de 3 de diciembre de 1980 en sus VI Capítulos y 35 Artículos de que consta.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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