TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 18367

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas ha promulgado un conjunto de disposiciones legales tendientes a reactivar la Economía Nacional, mediante un ordenamiento y cambio estructural en la conducción de las empresas e instituciones del Estado;

 

Que para obtener un mejor logro de propósitos es necesario dictar disposiciones legales complementarias al Decreto No 17835 que posibiliten un eficiente funcionamiento de un sistema de Directorios y permitan además su adecuado control;

 

Que es necesario dotar de un cuerpo de normas que regule la actividad rutinaria de los Directorios, Consejos o Juntas dentro de un reglamento que determine líneamientos de funcionamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto, para dar curso a todo trámite financiero o administrativo de instituciones, empresas públicas y mixtas, el Poder Ejecutivo al aprobar Decretos Supremos o Resoluciones, y la Contraloría General de la República, requerirán previamente para la aprobación de contratos la presentación de la respectiva Resolución de Directorio.

 

La falta de dicha Resolución anulará automáticamente el trámite correspondiente en el estado en que se encuentre.

 

ARTÍCULO 2.- Todas las instituciones y empresas públicas y mixtas deberán tener adecuados sus estatutos y reglamentos al Decreto Ley No 17835 y a su reglamento hasta el 30 de junio del año en curso.

 

ARTÍCULO 3.- Los plazos estipulados para la presentación de documentos previstos en los Decretos Nos. 17834 y 17835 se amplían hasta el 30 de junio de 1981.

 

Los plazos no vencidos mantienen las fechas originalmente establecidas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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