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DECRETO SUPREMO Nº 18365

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Decreto Supremo No 17835 de 3 de diciembre de 1980 se estatuye la constitución, funcionamiento y régimen de los Directorios, Consejos o Juntas de las instituciones y empresas públicas y mixtas.

 

Que el artículo 2o. del referido Decreto establece que los Ministerios de los Sectores correspondientes determinarán las instituciones que tendrán representación en los respectivos Directorios, Consejos o Junta de las instituciones y empresas públicas y mixtas de su dependencia, los cuales entrarán en vigencia previa la aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.

 

Que habiendo sido aprobada la composición de los diferentes Directorios, Consejos o Juntas por CONEPLAN se debe dictar la disposición legal correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la composición de los Directorios, Consejos o Juntas de las instituciones y empresas públicas y mixtas, cuya lista se adjunta.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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