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DECRETO SUPREMO Nº 18363

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Instituto Nacional de Fomento Lanero “INFOL”, por Decreto Supremo No 17894 de 30 de diciembre de 1980, fué autorizado a suscribir un contrato con la firma comercial denominada QUIMIZA LTDA., representante en Bolivia de la firma francesa N. SCHLUMBERGER Y CIE., para 1a adquisición de maquinaria y equipo textil con destino al Proyecto Industrial de ULLA ULLA, el cual está financiado por el Banco Mundial de acuerdo a los convenios de préstamo No 1510 - BO y Crédito No 762 - BO.

 

Que para complementar y poner en funcionamiento aquella industria que significará un importante rubro de ingresos para el país, es imprescindible la adquisición de todos los repuestos necesarios para dicha fábrica y/o maquinaria textil así como la contratación temporal de los servicios de técnicos altamente especializados a cuyo cargo estará el montaje y puesta en marcha y/o funcionamiento de todo el equipo adquirido, de manera que se cuente con los medios materiales y humanos en forma integral, para el éxito completo del citado proyecto industrial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 18 de la Ley de Licitaciones No 15223, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Lanero a suscribir un contrato público con QUIMIZA LTDA., representantes de N. SCHLUMBERGER Y CIE. y A. THIBEAU y CIE., para la adquisición de repuestos con destino a la maquinaria y equipo industrial que está siendo adquirido para el Proyecto Industrial de Ulla Ulla. Su costo total será de $us. 195.000.- precio puesto FOB, puero de embarque en Francia.

 

ARTÍCULO 2.- Asímismo, y complementariamente, se le autoriza a firmar también con QUIMIZA LTDA., el contrato por el que se toman los servicios temporales de técnicos especializados de Francia, para que procedan a la instalación y puesta en marcha, según cronograma aprobado por INFOL y que formará parte del contrato, para toda la maquinaria y equipo textil adquirido del mismo proveedor. Para este contrato se autoriza el desembolso de hasta $us. 605.000.- Los costos que demande la compra de aquellos repuestos y la contratación de estos servicios será con cargo al Convenio de Préstamo No 1510 - BO y de crédito No 762 - BO financiados por el Banco Mundial.

 

ARTÍCULO 3.- Los contratos a ser firmados deberán contemplar las medidas precautorias de Ley, y serán suscritos por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, conjuntamente con el Gerente de INFOL, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Finanzas de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, Jose Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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