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DECRETO SUPREMO Nº 18360

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que por disposición de la Ordenanza de Tarija No 24/74 de 10 de julio de 1974 por la H. Alcaldía Municipal de Tarija, todas las edificaciones comprendidas en el tramo que se inicia en la Calle Padilla hasta el Aeropuerto “Oriel Lea Plaza” respetarán el derecho de vía de 70 metros establecido para la Avenida Las Américas de dicha ciudad.

Que la misma Ordenanza dispone que todas aquellas construcciones realizadas, que no se encuentran dentro de lo normal serán revisadas y los propietarios están obligados a someterse a dichas disposiciones.

Que la H. Alcaldía Municipal de Tarija ha iniciado la apertura y ensanchamiento de la Avenida Las Américas.

Que por disposición del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado e inciso 14) de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Alcaldías Municipales pueden tramitar la expropiación de terrenos para obras municipales, por lo que corresponde atender a la solicitud de la H. Alcaldía Municipal de Tarija.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos pertenecientes a HANSA LIMITADA, al este de la Avenida Pavimentada de las Américas, con extensión de 10.152 mts.2 así como los terrenos de propiedad de Luís Orellana Peñaranda de la misma zona, con excepción de los pertenecientes a los señores Ventura Daza Vaca y Agustín Jiménez, con destino al ensanchamiento de la mencionada Avenida de Las Américas.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Tarija queda encargada de iniciar y proseguir el trámite expropiatorio, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 22 de la Constitución Política del Estado, D. S. de 4 de abril de 1879, elevado a la Ley en 30 de diciembre de 1884 y demás disposiciones legales vigentes, hasta el estado de cancelarse los montos expropiados por parte de la Alcaldía Municipal de Tarija.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Ury, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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